jueves, 14 de mayo de 2009

Una justa ley, una mala interpretación: una ley injusta.

Cuando en los años setenta, el entonces diputado de Liberación Nacional, Luis Alberto Monge Álvarez, promovió en el seno de la Asamblea Legislativa, lo que luego se convertiría en la ley No. 4946, mas conocida como la ley de las propinas, el espíritu de la misma era la finalización de una injusticia que se cometía con los encargado de los servicios en las mesas en los negocios de Alimentos y Bebidas. Y es que hasta el momento de la aprobación de la ley, los saloneros no recibían propinas, o en algunos casos muy exiguos, que no les permitía tomar las labores que realizaban como una profesión.
Los negocios de Alimentos y Bebidas, se vieron forzados por la ley misma a incluir en sus facturas el rubro de el Impuesto de Servicio 10%, el cual le corresponde desde entonces cancelar a cada uno de los consumidores, para que este rubro sea entregado íntegramente a los servidores que se encargaron de atender sus respectivas mesas.
Los que por alguna razón, hemos participado del mercado de Alimentos y Bebidas, conocemos muy bien, que durante todo el tiempo de la vigencia de la Ley 4946, el rubro del 10% del impuesto es entregado, en muchos negocios al finalizar la jornada respectiva, en otros una vez por semana, ya que el personal respectivo no permite ir mas allá en el plazo de la entrega. También podemos manifestar que dependiendo del negocio respectivo, por su calidad y precios, en algunos casos, los resultados de ese rubro ascienden a sumas importantes, sobre las cuales los miembros del personal no son sujeto de impuesto de la renta, ni del rebajo de los respectivos rubros de la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Conforme a lo que expresa nuestro Código de Trabajo en su descripción de lo que es el salario que nos dice:
Articulo 162.- Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 163.- El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.
ARTÍCULO 164.- El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero; en dinero y en especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
Bajo el espíritu de la ley y conforme a los lineamientos del Ministerio de Trabajo, cada seis meses se les incrementa el salario mínimo de ley a los trabajadores de los negocios de Alimentos y Bebidas. El salario de que nos habla la ley corresponde precisamente a ese mínimo legal, y es el que el empleador esta obligado a cancelar a sus trabajadores y sobre el cual debe calcular los beneficios legales a que este tiene derecho.
Con respecto a la ley No.4946 debemos decir que nos dice:
ARTÍCULO 1.- Los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas.
ARTÍCULO 2.- La propina autorizada conforme a esta ley, será de un 10% con respecto al monto total de la consumición correspondiente. La propina para los efectos de registrarla por escrito se llamará: “servicio 10%”.
Como podemos ver, en los artículos anteriores, la ley es un impuesto que se le cobra a los consumidores por el servicio en su mesa, y se llama Servicio 10%, que es la propina autorizada conforme a esta ley.
Ese 10%, como en párrafos anteriores, los trabajadores que se hacen acreedores del mismo, obligan a los patronos a su entrega en forma constante y no permiten en ningún caso que ingrese a las arcas del propietario del negocio, ya que pertenece a ellos. Sobre este concepto en la factura, el patrono no puede deducir ningún rubro como cargas sociales atinentes a los trabajadores, e incluso no están sujetos a la retención del impuesto de la renta. Véase el articulo siguiente de la Ley No. 4946.
ARTÍCULO 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir transferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir en el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquel. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario.
(Así reformado por el artículo 1: de la ley No. 5635 del 9 de diciembre de 1974)
Mediante resolución número 69 de las 9:55 horas del 15 de febrero de 1995, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia interpretó la norma en cuestión en forma inversa a la interpretación hecha durante todos estos años por sus inferiores, de manera tal que con posterioridad a esta resolución, las propinas obligatorias que reciben los saloneros y trabajadores gastronómicos en virtud de la Ley de Propinas, debe ser considerado como parte del salario, con todas las implicaciones legales que esto conlleva.
Esta resolución atenta contra los propietarios de los negocios de Alimentos y Bebidas, que se ven obligados a pagar o reservar, un 26% sobre lo percibido por los miembros de la planilla, como parte de las cargas sociales, sin ser ellos los que generan el ingreso por parte del Impuesto de Servicio 10%.
Los saloneros, con esta interpretación, en contra de lo estipulado en artículo 4, tendrían que aceptar que el empleador le deduzca las sumas correspondientes a la Caja Costarricense del Seguro Social, el Banco Popular, y además el porcentaje de ley que corresponde por el Impuesto de la Renta que ninguno de ellos paga en la actualidad. Pero la misma ley no lo permite como lo dice: “Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir en el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquel…”
Actualmente nuestros diputados están discutiendo en plenario el Proyecto de Ley 14677, en el cual se daría interpretación autentica al articulo 4 de la Ley No. 4946, cuando en realidad tendría que dar interpretación a la ley en completo y declarar que el 10% de servicio que habla, es en realidad un impuesto indirecto, que se le cobra a los clientes por el servicio en las mesas en los negocios de Alimentos y Bebidas.
Los patrones han presentado un recurso de amparo, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley No. 4946, con lo cual los saloneros perderían una de los beneficios que han disfrutado hasta esta fecha.
El recurso de amparo se debería presentar contra la resolución 69 del la Sala Segunda de la Corte Suprema, que en realidad fue la que cometió un error garrafal al confundir impuesto con salario.
Este asunto debe ser analizado por las partes, para tener una solución loable, que beneficie los involucrados, sabiendo que los que pagan el rubro establecido por la ley, en ningún caso pueden negarse a ello aun cuando el servicio en las mesas sea de mala calidad, y lo único que pueden hacer es decirle a sus amigos, no ir a ese lugar porque el servicio es terrible.

Mayo 14, 2009.

2 comentarios:

ana dijo...

El famoso laudo ,incluso en algunos casos es discutido por los propios dependiente.Según ellos no favorece al diligente y algunos patrones se los quedaban ,o lo patinaban con la inflaciòn.
Recuerdo ,en mi tierna niñez cuando el peronismo lo instituyò en ARGENTINA.Era un lío bárbaro puès los meseros , mozos
e incluso el mètre se sentían gente de clase media no proletarios descamisados.
Ese diez por ciento o tanto porciento tendrìa que pagarse diariamente con la recaudaciòn total para ser justo.

ana dijo...

Acá la CORTE SUPREMA confunde impuesto con contribuciòn previsional ,"hay que asegurarse bien que el pueblo no se avive con la contraprestaciòn"NO SEA QUE SE LE DE POR EXIGIRLA.
Total el derecho es asunto formal una convenciòn cualquiera.
Es racionalismo ,relativismo y demàs yerbas .No hay principios ESO EN LA ACTUALIDAD ES FUNDAMENTALISMO PELIGROSO.
Son IDEAS de gente muy inteligente ,la inteligencia del delincuente suele ser asombrosa NO TIENE LIMITES.